La ANAC autoriza a Sky Arline operar en «El Palomar»

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Según informa el Boletin Oficial de la República Argentina en la Resolución 669/2018
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) autorizó la operatoria de la aerolínea chilena Sky Arline SA desde el aeropuerto de Santiago de Chile a la aeroestación de El Palomar, y viceversa. Hasta aquí, Sky efectuaba servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en los aeropuertos de Ezeiza, Córdoba, Mendoza y Rosario. con una frecuencia de cuatro vuelos diarios, utilizando aeronaves A-319 y AIRBUS A-320.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 669/2018
RESOL-2018-669-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-37550375-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA solicita autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – BUENOS AIRES (EL PALOMAR – Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con una frecuencia de CUATRO (4) vuelos diarios, utilizando aeronaves de gran porte AIRBUS A-319 y AIRBUS A-320.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países para el tipo de servicios solicitados.
Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país para efectuar los servicios requeridos, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral.
Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – BUENOS AIRES (EL PALOMAR – Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, utilizando equipos de gran porte.
ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
ARTÍCULO 3°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio, base de operaciones y amarre de los equipos de vuelo.
ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá habilitar una cuenta de correo electrónico a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo e informarla al Departamento de Fiscalización y Fomento, dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución N° 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8°.- La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la Empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. Tomás Insausti
e. 20/09/2018 N° 69596/18 v. 20/09/2018
Fecha de publicación 20/09/2018

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/191715/20180920

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