Por Marcelo R. Cimino Argondizzo
Mediante el Decreto 1324/2026, publicado este 3 de noviembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Defensa a establecer un mecanismo de resolución de controversias con sede en Boston, Massachusetts. Se trata de un nuevo contrato complementario vinculado al programa F-16, cuyo objeto específico no fue identificado en la norma.
La incorporación de los F-16 Fighting Falcon a la Fuerza Aérea Argentina continúa generando novedades en el plano contractual. Esta vez, el Gobierno Nacional dio un nuevo paso administrativo mediante la publicación del Decreto 1324/2026, que autoriza al Ministerio de Defensa a acordar una cláusula de prórroga de jurisdicción para un contrato actualmente en trámite.
La particularidad reside en el mecanismo elegido para resolver eventuales controversias entre las partes. A diferencia de los acuerdos anteriores, que contemplaban la intervención del Instituto Danés de Arbitraje, en esta oportunidad se establece el Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en Boston, Estados Unidos.
El decreto hace referencia al expediente EX-2026-92680541-APN-DGPPYP#FAA, tramitado en el ámbito de la Fuerza Aérea Argentina, y autoriza expresamente al Ministerio de Defensa a acordar la prórroga de jurisdicción prevista en el contrato. La medida se encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 53 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto.
Una nueva pieza en el esquema contractual de los F-16
Para comprender esta novedad conviene repasar los antecedentes. La adquisición de los cazas F-16 a Dinamarca estuvo acompañada por una estructura contractual que contempla distintos acuerdos y prestaciones complementarias, necesarios para incorporar y sostener el nuevo sistema de armas.
En abril de 2024, mediante el Decreto 315/2024, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Defensa a establecer la prórroga de jurisdicción en favor del Instituto Danés de Arbitraje para el contrato celebrado con la Organización de Adquisiciones y Logística del Ministerio de Defensa danés (DALO), responsable de la operación de transferencia de las aeronaves, componentes y servicios asociados.
Posteriormente, el Decreto 370/2024 declaró el secreto militar de la operación contractual, mientras que en junio de 2025, mediante el Decreto 423/2025, se autorizó un mecanismo arbitral de jurisdicción danesa para otro contrato complementario, destinado al desarrollo e implementación de una actualización de hardware y software de aviónica de los F-16.
El Decreto 1324/2026 introduce ahora una nueva referencia jurisdiccional: Estados Unidos. No se trata de una modificación de los instrumentos anteriores, sino de una autorización específica para un contrato que tramita bajo un expediente administrativo diferente.
La incógnita sobre el alcance de la contratación
Hay un aspecto que merece especial atención. Si bien los considerandos del decreto encuadran esta nueva contratación dentro de los acuerdos complementarios destinados a garantizar la plena capacidad operativa del sistema de armas Caza Multirol, la norma no identifica el objeto específico del contrato ni detalla sus prestaciones, montos o contraparte comercial.
Dentro del universo de necesidades asociado a los F-16 existen distintas posibilidades, desde la ampliación y diversificación del arsenal disponible para el sistema de armas hasta nuevas capacidades de apoyo y sostenimiento. Sin embargo, ninguna de ellas puede darse por confirmada a partir del texto publicado.
Por lo pronto, tampoco debe confundirse la sede arbitral con la identidad de la contraparte: que el procedimiento se desarrolle en Boston no permite establecer, por sí solo, quién será el proveedor ni cuál es la naturaleza de la operación.
En tanto, la publicación del Decreto 1324/2026 aporta una nueva pieza al entramado contractual del programa F-16. Lo confirmado es que existe un nuevo contrato en trámite y que el Gobierno ya autorizó el mecanismo arbitral internacional previsto para resolver eventuales controversias.
El contenido de ese contrato y las capacidades que contempla serán, precisamente, los datos que permitirán dimensionar el alcance de este nuevo paso en el programa de incorporación de los F-16.

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