EL CONCEPTO DE SEGURIDAD NACIONAL EN ARGENTINA Y SUS IMPLICANCIAS EN EL PLANTEAMIENTO ESTRATEGICO DE LA DEFENSA

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Por German Braim – columna de opinión –

INTRODUCCIÓN

El pasado 14 de Abril del corriente año, se dio a conocer el fallo por el cual la Cámara de Casación ratificó que Irán estuvo detrás del atentado contra la sede de la Mutual AMIA, perpetrado el 18 de Julio de 1994 y que costó la vida de 84 personas. Dicho fallo incluso fue más allá, por precisamente señalar -de forma categórica- a Irán como un estado promotor del terrorismo.

Complementariamente el día Martes 23 de Abril, el Gobierno Argentino solicitó la detención internacional de los responsables del atentado a la AMIA de 1994 y más específicamente cito de forma textual un extracto del Comunicado de Prensa N°: 219/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por cuanto:

“Uno de ellos es Ahmad Vahidi, requerido por la Justicia argentina como uno de los responsables del atentado contra la AMIA. Este individuo es actualmente Ministro del Interior de la República Islámica de Irán e integra una comitiva gubernamental que se encuentra en Pakistán y Sri Lanka en estos días. En ese marco, a pedido de las autoridades argentinas, la oficina Central de Interpol con sede en Lyon emitió una Circular Roja para su detención. Con motivo de su viaje, Argentina ha solicitado a los gobiernos de Pakistán y Sri Lanka su detención de acuerdo a los mecanismos previstos por Interpol”.

Como era de esperarse, Irán no solo rechazó este pedido de captura, sino que además manifestó que las acusaciones realizadas en el marco del caso AMIA contra ciudadanos iraníes carecen de cualquier validez.

CUADRO SITUACIONAL

Lo que a primera vista pareciera o supusiese un simple caso de ribetes netamente judiciales, a mi modesto entender distaría muchísimo de serlo y por las siguientes razones a saber:

Lo que a primera vista pareciera o supusiese un simple caso de ribetes netamente judiciales, a mi modesto entender distaría muchísimo de serlo y por las siguientes razones a saber:

  1. Desde mi punto vista, interpreto que el fallo judicial de la Cámara de Casación establece claramente que la autoría intelectual del atentado, como su financiación y posible soporte logístico, fue y es responsabilidad del Estado de la República Islámica de Irán, lo cual -desde mi perspectiva- el atentado a la Mutual AMIA constituyó lisa y llanamente una acción de “Casus Belli” por parte de la República Islámica de Irán y en contra de la República Argentina que se materializó en nuestro territorio continental.

 

  1. Irán es un país que se puede decir a priori, es una potencia militar pero a nivel regional, por tal motivo, carece de un poder de proyección que le permita a su instrumento militar alcanzar objetivos a nivel global como si lo pueden hacer por caso potencias del talante de los EE.UU, Rusia, China, Reino Unido o Francia, por consiguiente y conscientes de esta concluyente limitación, este régimen teocrático fue lo suficientemente astuto e inteligente para procurarse un medio de proyección de su poder militar, siempre dispuesto actuar y barato de sostener financiera y logísticamente, encontrando en los grupos terroristas radicalizados islámicos, el instrumento ideal que se ajusta perfectamente a sus necesidades en su relación costos – beneficios.

 

  1. Y digo que se ajusta precisamente a sus necesidades en su relación costos – beneficios, porque el fenómeno del terrorismo internacional ciertamente plantea sus complejidades, partiendo de la base que si bien son organizaciones armadas paramilitares que persiguen fines políticos, ideológicos o religiosos y que en teoría no dependen “per se” de terceros estados (lo cual en la práctica es todo lo contrario) es precisamente ese carácter que hace que en nuestro País, el tratamiento contra estos grupos se encuadre dentro de lo que se califica como Organizaciones Criminales Transnacionales.
Explosión del edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), producida por un coche bomba en la mañana del 18 de julio de 1994

 

LA PROBLEMÁTICA DEL TERRORISMO Y SU ENCUADRE COMO DELITO TRANSNACIONAL

Como establecí con anterioridad, en Argentina la idea o concepto de lucha contra el terrorismo internacional -por cierto, bastante errática y dependiendo del color político que eventualmente le toque gobernar los destinos de este país, ergo, no es política de estado- se plantea a través de un encuadramiento propio de Organizaciones Criminales Transnacionales.

Si buscamos una definición sobre Delitos Transnacionales y tomando conceptualmente lo que Naciones Unidas establece en este sentido, podríamos definir a los “Delitos Transnacionales como actividades ilícitas que trascienden las fronteras culturales, sociales, lingüísticas y geográficas y que no conoce fronteras ni reglas”.

En lo que respecta a la postura de la República Argentina en esta materia, cito textualmente la intervención del entonces Representante Permanente de la República Argentina ante la ONU, Embajador Martín García Moritán (MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDADES INTERNACIONALES: VÍNCULOS ENTRE EL TERRORISMO INTERNACIONAL Y EL CRIMEN ORGANIZADO Año 2018). por cuanto define lo siguiente:

“Aunque la Argentina reconoce la existencia de un vínculo entre el terrorismo y la delincuencia organizada tradicional, no puede dejar de reiterarse la necesidad de tener en cuenta que ambos fenómenos son regulados por marcos jurídicos diferentes en el ámbito internacional y dichas particularidades deben ser respetadas. El terrorismo socava los valores y principios de los Estados, la democracia y las libertades, por lo que la lucha contra el terrorismo requiere de un enfoque integrado y cooperativo. La Argentina reitera su compromiso para enfrentar la amenaza terrorista en todas sus formas y manifestaciones, dentro del derecho internacional, del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados, así como de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, la Argentina ha trabajado seriamente en los últimos años para fortalecer nuestras capacidades nacionales en materia de lucha contra la delincuencia transnacional, el crimen organizado, el narcotráfico y la trata de personas -al impedir el movimiento ilícito de personas, bienes, armas y recursos financieros ilegales-, lo cual contribuye directamente al aumento de la seguridad regional y global contra el flagelo del terrorismo”.

Ahora bien y sin perjuicio de todo lo anterior, cabría por preguntarse:

¿De acuerdo con los antecedentes de atentados terroristas que ha sufrido la República Argentina, con el reciente fallo judicial por el caso AMIA y los pedidos de captura de ciudadanos iraníes con rango de funcionarios y responsabilidad de estado en la actual estructura gubernamental de la República Islámica de Irán, es dable, viable y correcto que sigamos asignando al tratamiento de la problemática del terrorismo como si se tratase de un simple Delito Transnacional?

¿No sería más adecuado darle un encuadramiento híbrido entre la HH.CC por precisamente estar implicado un tercer estado al que la Justicia Argentina lo ha encontrado penalmente responsable de ser el autor intelectual de dicho ataque terrorista, y el Crimen Transnacional por precisamente ser compatible con este tipo de accionar delictivo?

Sin lugar a dudas son interrogantes más que interesantes de analizar y a continuación…

TERRORISMO INTERNACIONAL COMO HH.CC Y DELITO TRANSNACIONAL: ¿Dos Problemáticas en una?

Atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) -18 de julio de 1994-

En el punto anterior expuse dos interrogantes y basado enteramente en los tres aspectos que desglosé en la parte introductoria de esta columna de opinión y muy sintéticamente:

  1. Autoría intelectual del Atentado a AMIA por parte de Irán -establecida por la Justicia- que constituyó lisa y llanamente en una acción de “Casus Belli”.
  2. El uso de Organizaciones Terroristas por parte de Irán como medio de proyección de su poder militar.
  3. La problemática que esto plantea para nuestro País ya que el tratamiento contra estos grupos se encuadraría dentro de lo que se califica como Organizaciones Criminales Transnacionales.

Desde mi humilde punto de vista, esta nueva situación obligaría a la República Argentina y como Estado Soberano a tener que replantear su estrategia de manera integral, tanto en materia de Defensa Nacional como de Seguridad Ciudadana y sumando un doble desafío, como consecuencia de una carencia desde lo conceptual que afectaría gravemente todo planteamiento estratégico futuro y por consiguiente causando problemas en su aplicación táctica.

En primer lugar y para poder identificar esa carencia conceptual, hace falta describir cómo funciona hoy la seguridad que se supone debe brindar el Estado Argentino.

Básicamente se divide en dos cuestiones bien marcadas:

  1. SEGURIDAD CIUDADANA: La que brindan las Fuerzas de Seguridad, tales como Policías Provinciales, Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, en sus distintas áreas de competencias y jurisdicciones.
  2. DEFENSA NACIONAL: Brindada por las FF.AA (Ejército Argentino, Armada Argentina y Fuerza Área Argentina).

Ahora bien -a título personal- considero que este actual esquema resulta por demás insuficiente y potencialmente ineficaz para poder dar respuesta integral al flagelo del terrorismo internacional, porque debemos necesariamente comprender que este problema mundial ya nos golpeó en dos oportunidades dentro de nuestro territorio y por consiguiente en materia de Gestión de Riesgos, esto implica una verdadera amenaza con alta probabilidad de ocurrencia de que vuelva a repetirse, máxime aun cuando debemos sumar como factores contribuyentes (o agravantes) al hecho consumado de que la República Argentina -y a través de su poder judicial- señaló como responsable directo de los ataques al Estado y/o Régimen Iraní, llegando al punto de requerir la captura internacional de uno de sus funcionarios de alto rango, con lo cual, dicho de manera directa y sin eufemismos: Argentina es un potencial blanco legítimo para Irán y su poder de proyección militar (Hezbolá en este caso como vector de ese poder).

Y digo que este actual esquema resulta por demás insuficiente y potencialmente ineficaz, porque al Triangulo de la Seguridad Integral (como voy a denominarlo a partir de ahora) le falta precisamente ese tercer lado que es -ni más ni menos- el concepto de «Seguridad Nacional», termino que por cierto mucha gente se niega a discutir o debatir conceptualmente, por las reminiscencias e implicancias que traen aparejadas con la última dictadura militar.

Dicho de modo filosófico y basado en la línea de virtud Aristotélica, Argentina y para los casos de terrorismo (u otros delitos transnacionales como también lo es el narcotráfico, que por cierto, es clasificado como narcoterrorismo por el actual Gobierno Nacional) al día de hoy no tiene un punto medio (virtud) y se va en extremos, ya sea pecando por defecto (las FF.SS no son suficientes para poder por si solas hacer frente a esta amenaza) o por exceso (si eventualmente se usara a las FF.AA para hacer frente por si solas al flagelo del terrorismo). Es por ello que en este punto debería primar el concepto de Seguridad Nacional, vale decir, como término medio o virtud Aristotélica materializada en una especie de -llamémosla- “Agencia de Seguridad Nacional”, cuya función principal sea precisamente, la de hacer verdadera investigación con carácter de Inteligencia Criminal, pero de adentro con proyección hacia afuera (y no como hizo hasta ahora la actual AFI, investigando a políticos opositores para en épocas de elecciones tirarles carpetazos), por lo tanto, la idea es que sea una agencia que emita la alerta al correspondiente fuero penal y se coordinen -a través de un Comando de Incidentes- todas las acciones (preventivas y eventualmente de respuesta) con los medios actualmente disponibles, porque hablamos de delitos con unos niveles de afectación -habida cuenta de su gran capacidad para operar territorialmente y devenido esto último de los medios más dineros que estas organizaciones disponen por su accionar ilícito- cuyo poder de daño incluso, es de tal magnitud o suficiente para pasar de una Situación de Emergencia a otra Situación de Catástrofe y entendiendo a la Catástrofe como una Situación de Emergencia, la cual ha sobrepasado con creces toda capacidad de respuesta de una comunidad, la de una Provincia o también llegado el caso, a la capacidad de respuesta de un País.

El Arma submarina es uno de los pocos medios de disuasión al alcance de una Nación como Argentina, por su furtividad y poder destructivo.

En resumidas cuentas, disponer de un Triángulo de la Seguridad Integral, conformado con tres lados complementarios: Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y Seguridad Nacional para casos de Delitos Transnacionales, pero enfocados esencialmente en el terrorismo internacional que -como deje ya establecido con anterioridad- por antecedentes y actual situación geopolítica más geoestratégica, considero personalmente que es la amenaza con mayor probabilidad de ocurrencia que tiene hoy la República Argentina.

Párrafos aparte merece la cuestión no menor de la amenaza que significa el Terrorismo Internacional, pero esta vez enfocada desde la perspectiva de una verdadera HH.CC, debiendo aclarar -y para evitar tendenciosos y malos entendidos- que he de enfocarme estrictamente en Irán como tercer estado potencialmente beligerante y no en el accionar de los grupos terroristas (aspecto explicado en párrafos anteriores) de los cuales solo me limitare a referirme como los vectores del poder de proyección del instrumento militar iraní.

Y aquí la sabia prudencia me indica que debo indubitablemente empezar con las siguientes preguntas y todas ellas con carácter de hipótesis:

¿Es necesario replantear y reconfigurar nuestras potenciales HH.CC?

¿Si la respuesta es “SI”, Irán es -a partir del último fallo emitido por la Cámara de Casación- una HH.CC válida?

¿Si determinamos que Irán es una HH.CC válida, que tipo de Defensa Nacional tenemos que aspirar como País y también como Nación? ¿Disuasiva y de carácter netamente Defensivo? ¿O Disuasiva de carácter netamente Defensivo, pero con una alguna capacidad marginal de Proyección?

Para entender un poco más estos interrogantes, les propongo el siguiente ejemplo de un conflicto actualmente activo para tener en cuenta: Israel cuyo poder militar se centra en un sistema defensivo tal que, cada vez que el Grupo Hamas ataca posiciones militares o ciudades, las Fuerzas de Defensa Israelíes disponen de la capacidad de poder defenderse de las andanadas de cohetes de artillería, sumando también disponer esa misma capacidad de respuesta contra drones o misiles crucero disparados por Irán, neutralizados en su mayoría por el sistema “Iron Dome”. Al mismo tiempo, Israel dispone de plena capacidad de proyección a través de su ejército y su fuerza aérea, para poder proyectar su poder militar asestando golpes en territorio enemigo, como por caso hizo entrando con sus divisiones blindadas a la Franja de Gaza (donde por cierto también cometieron no pocas y atroces violaciones a los DD.HH) o con ataques aéreos sobre territorio iraní.

Dicho esto, le sugiero Estimado Lector, que a continuación hagamos el siguiente ejercicio mental de preguntarnos y en base a lo planteado en el ejemplo anterior:

¿Nuestro País necesita un Ejército Argentino, que además de su misión principal (Defensa de la Soberanía Territorial contra todo ataque perpetrado por un Estado Extranjero) disponga también de unidades especializadas para hacer frente a acciones terroristas, siempre y cuando estas organizaciones sean utilizadas como vectores del poder de proyección de un tercer estado, ergo, constituya un ataque de un Estado Extranjero dentro de nuestro territorio?

¿Nuestro País necesita una Fuerza Aérea Argentina, que además de su misión principal (Defensa del Espacio Aéreo contra todo ataque perpetrado por un Estado Extranjero), disponga complementariamente de sistemas C4I, ISR y AEW&C, con los cuales podamos prevenir un atentado terrorista planteado y perpetrado en iguales o similares condiciones a lo ocurrido durante el 11S?

¿Nuestro País necesita de una Armada Argentina, que además de su misión principal (Defensa del Mar Argentino contra todo ataque perpetrado por un Estado Extranjero) disponga también de una capacidad de proyección que permita poder asestar un golpe en territorio enemigo y ante el caso comprobado de que ese enemigo (Estado Extranjero) fuese el responsable de cometer un ataque en nuestro suelo usando como vector a una grupo terrorista?

Todas estas preguntas quizás suenen por demás extremas, fantasiosas o bordeando el límite de la “conspiranoia”; sin embargo -personalmente creo- se ajustan a una realidad que el propio Ministro de Defensa Petri planteó hace muy pocos días en una entrevista televisiva (en la señal de noticias LN+) donde dejó en claro que el gobierno presentaría un proyecto de ley para precisamente dar más facultades a las FF.AA y en lo que respecta a la lucha contra el terrorismo.

CONCLUSION FINAL

Estimado Lector, he llegado hasta aquí con la única intención e idea de plantear el debate o la discusión de una temática que debería ser estratégica y transcendental, ergo, debería ser una política de estado sin ningún tipo de grietas, a razón de que hablamos de la seguridad integral y general que nos afectará (para bien o para mal) a todos nosotros tanto como Nación y País.

Finalmente cierro con una frase del Sociólogo Francés Augusto Comte por la cual dice: “Saber para prever, prever para poder…”

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NO SE PERMITE SU REPRODUCCION, EN NINGUNA DE SUS FORMAS,

SALVO EXPRESA AUTORIZACION DEL AUTOR

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