Por Marcelo R. Cimino Argondizzo
De manera frecuente, cada vez que aparece una aeronave abandonada o accidentada, involucrada al narcotráfico, diferentes sectores, incluso del arco político nacional salen a reclamar a viva voz, se autorice el derribo de vuelos irregulares. De hecho, en el pasado hubo debates en extremo acalorados que no hacían más que exaltar reyertas políticas -sin resultado alguno, como siempre-.
Por estos días, vienen repitiéndose episodios donde se reitera lo arriba descripto, y automáticamente resurgen los pedidos de derribo, reclamos de radarización y repetición sistemática de datos erróneos. Siendo la realidad que, hasta mediados de 2023 existía ley de derribo -lo cual no cambió nada-. Mientras que, todo el frente norte y noreste argentino se encuentra radarizado. Hilando más fino, en el articulo arriba citado, se indica erróneamente que el 95% de la droga que ingresa al país lo hace por aire, cuando la realidad es exactamente lo contrario. Es decir, el 95% de la droga que ingresa a la Argentina, lo hace por vía terrestre y fluvial.
Con esto no pretendemos minimizar los vuelos irregulares, menos aún desentendernos del deseo popular de tomar acción, sin embargo hay diversos factores en juego.
En el marco legal, nuestra Nación adhiere a la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) perteneciente a la ONU. Organismo que entre sus normas y directrices para la aviación civil internacional, establece en el Artículo 3 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), lo siguiente:
«The contracting States recognize that every State must refrain from resorting to the use of weapons against civil aircraft in flight and that, in case of interception, the lives of persons on board and the safety of aircraft must not be endangered.»
«Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de armas contra aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no se debe poner en peligro la vida de las personas a bordo ni la seguridad de las aeronaves.»
https://www.mcgill.ca/iasl/files/iasl/montreal1984.pdf
Paralela y contrariamente a lo que cree el vulgo, incluido el 99% del arco político autóctono, luego del trágico suceso del derribo de una aeronave liviana en Perú, por parte de la FAP, los Estados Unidos (EE.UU) imponen serias restricciones, para con las naciones que mantienen esa condición (derribo de aeronaves civiles). Siendo que la legislación internacional y la estadounidense coincide en su totalidad.
Tal es así que, con motivo del entonces Programa de Recuperación de los Fightinghawk, la demora para reconstruir el universo logístico de los OA-4AR – más de dos años-, se debió a que seguía en vigencia por parte de nuestro país, el DNU referido a derribo aplicado en 2018. El mismo era de carácter temporal, se conformó en ocasión del G-20 y este, recién se dio de baja en 2023. Requiriéndose que, hasta que se materializara la derogación por parte del Poder Ejecutivo, hubo que establecer un acuerdo con EE.UU, donde la República Argentina se comprometía a no abrir fuego sobre aeronaves civiles. Y así pudieran llegaran los repuestos criticos para los Cazas argentinos.
En tanto, en el plano táctico operativo, el combate contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando etc. Se enfrenta mediante la articulación de un universo sistémico, que combine Aeronaves de Comando y Control junto a Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), equipados con tecnología ISR (Intelligence, Surveillance and Reconnaissance) y Radares de Apertura Sintética (SAR), puesto que en zonas como Salta y Jujuy, la geografía limita la acción de los radares primarios.
Además que a su vez, estos medios se encuentren vinculados con fuerzas terrestres debidamente equipadas y entrenadas en acciones todo tiempo, con medios de alta movilidad terrestres, fluviales y aéreos. Incluso, para el caso puntual de las aeronaves livianas incursoras; estas operan fuera de toda lógica y condición de seguridad. Pasadas por lejos del peso máximo permitido y volando muy poca altura, siendo necesario «verlas» desde arriba con un radar. En procura de emboscar el ilícito in situ -no alcanza con neutralizar el vuelo, hay que desarticular la asociación ilícita-

Para finalizar señalar que, aun en el supuesto de tener en vigencia una ley de derribo, no alcanza con un Pampa o un Tucano artillado como medida definitiva para combatir el narcotráfico. En primera instancia, es necesario detectar el trafico ilegal, en el plano que sea, obtener información y así luego proceder con eficacia. Para lo cual, es necesario un planeamiento programático, inserto en una estrategia nacional, donde es necesario poseer medios materiales y capacidades profesionales de excelencia.
Somos conscientes que esta problemática requiere un tratamiento mucho más intenso que lo volcado en estas pocas líneas. Sin embargo señalar que, afrontar un objetivo de tal complejidad, solo se logra con decisión y consenso político, compromiso de todos los poderes del Estado, junto al acompañamiento de fondos acordes. No con acciones aisladas.
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